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viernes, 1 de julio de 2011

Se suspende la Orden de incompatibilidad entre el cobro de pensión por jubilación y el ejercicio profesional privado

Según recoge ACTA SANITARIA, el Ministerio de Trabajo e Inmigración dejará en suspenso, hoy, 1 de julio, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 2011, que declaró la incompatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social y el ejercicio profesional por cuenta propia. Esta suspensión es la consecuencia de las enmiendas de CIU y PP aprobadas en el proyecto de reforma de la Seguridad Social que está en el Senado desde el martes, y que textualmente, emplaza al Gobierno a presentar "un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades .Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden MTIN/1362/2011, de 23 de mayo". 

Los profesionales colegiados afectados por esta normativa podrán, por tanto, compatibilizar pensión pública y trabajo privado hasta que el Gobierno cumpla su compromiso de elaborar un proyecto de ley al respecto, según han confirmado fuentes gubernamentales. 

Los plazos para la elaboración del citado proyecto de compatibilidad laboral no están aún definidos, pero, según prevé ACTA SANITARIA, sí se confía en que la reforma de la Seguridad Social, aprobada con los votos de CIU, pueda estar en el BOE a finales de julio.

miércoles, 22 de junio de 2011

CESM recurre la orden de Trabajo que impide hacer compatibles jubilación y actividad privada

Tal como habían adelantado sus portavoces, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha iniciado acciones judiciales contra la orden del Ministerio Trabajo, publicada el pasado 26 de mayo, por la que se declara incompatible el cobro de una pensión de la Seguridad Social y el mantenimiento de la actividad profesional privada.
La iniciativa, materializada en forma de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, plantea la nulidad de la medida por “vulneración del principio de seguridad jurídica”, así como por oponerse al principio de “jerarquía normativa”.
Al respecto, los servicios jurídicos de la Confederación aducen que la orden en cuestión es de inferior rango a la Ley 30/95 (sobre Ordenación y Supervisión del Seguro Privado), cuya disposición adicional decimoquinta “deja a salvo la posibilidad de seguir ejerciendo, en determinados casos, la actividad profesional por cuenta propia sin necesidad de causar alta en el RETA, y por ende, de compatibilizar dicha actividad con el cobro de la pensión de jubilación por la actividad por cuenta ajena”.
“PERJUICIO IRREPARABLE”
CESM entiende que la nueva situación, válida a partir del próximo 1 de julio, causará un perjuicio económico irreparable a los médicos afectados, y ello por dos razones: porque la penalización impuesta obligará a cerrar las consultas (no compensará mantenerlas abiertas a cambio de renunciar a la pensión de la Seguridad Social), y porque la restitución del derecho constitucional ahora vulnerado, si se demora en el tiempo, hará difícilmente reversibles los daños causados.

miércoles, 8 de junio de 2011

Incompatibilidad entre pensión pública y ejercicio privado. Una enmienda exceptúa a los médicos que hayan cumplido los 65 años y tengan prórroga de servicio


A instancias de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS, adscrita a CESM), quien previamente había hecho saber su contrariedad a la Consejería de Sanidad autonómica, el Ministerio de Trabajo acaba de publicar una enmienda a la orden por la que a partir del 1 de julio se declara incompatible cobrar una pensión de la Seguridad Social y la práctica privada.
La rectificación va en el sentido de que los médicos mayores de 65 acogidos a prórroga del servicio activo podrán hacer valer el derecho al ejercicio privado cuando dejen de trabajar para el sistema público.
La consejería de Madrid, por su parte, se ha mostrado dispuesta, según lo comunicado a AMYTS, a agilizar la tramitación de pórrogas durante el poco tiempo que resto para para la entrada en vigor de la norma, a fin de que a los médicos con 65 años cumplidos les esté eximida la incompatibilidad antes del próximo mes.
A idéntico proceder se ha comprometido la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, a resultas del requerimiento efectuado a tal efecto por el sindicato CESM-CV.
Hecha esta excepción, queda, no obstante, la injusta aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo para los profesionales colegiados que cumplan 65 años a partir del próximo 1 de julio.
Así la cosas, los servicios jurídicos de AMYTS y de otros sindicatos confederados seguirán adelante con sus recursos para desactivar el alcance general de la norma.